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23 junio, 2016

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los íkaros del pueblo shipibo-konibo

Los Íkaros fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación, a través de una resolución del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura del Perú.

Los Íkaros, cantos tradicionales del pueblo shipibo-konibo, fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación, a través de una resolución del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura del Perú.

De esta  manera, las instituciones rectoras del Patrimonio Cultural en el Perú acogen una solicitud del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y la Federación de Comunidades Nativas del Ucayali (FECONAU) para la protección de estos cantos sagrados ancestrales.

 “(Los íkaros) constituyen un elemento transversal de la cultura de este pueblo indígena amazónico y son expresión de su relación íntima y armoniosa con la naturaleza, relación que se establece sobre la base de aprender de ella, cuidarla, escucharla y respetarla”, señala el Artículo 1 de la norma.

El texto de la ley reconoce los conocimientos ancestrales del pueblo shipibo-konibo-xetebo, que incluyen también una rica tradición oral, una visión animista del mundo, una mirada holística hacia el ser humano y la técnica de diseño kené.

En este contexto, los íkaros (besho en lengua shipibo-konibo) son cantos de carácter sagrado que tienen el objetivo de otorgar energía o con fines terapéuticos. Los chamanes los utilizan para sus rituales de sanación, asistidos por objetos y pócimas.

Fuera de los contextos chamánicos, algunos cantos son usados por las madres al amamantar a sus hijos, por los pescadores para garantizar que tendrán buena pesca, y para otros fines de la vida cotidiana en las comunidades indígenas de la Amazonía.

“El ikaro constituye el nexo energético y sonoro entre los espíritus de la naturaleza y el espíritu humano”, señala la justificación de la medida.

¿Qué es patrimonio cultural?

La Ley Nº 28286 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación) señala que constituye patrimonio cultural toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que tenga importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico o intelectual.

La legislación declara de interés social y de necesidad pública la identificaci´n, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusi´n del Patrimonio Cultural de la Nación.

En la actualidad, la protección del patrimonio cultural del Perú está a cargo del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Crédito de fotografía: Agencia Andina