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2 mayo, 2018

Perú: Ley Marco de Cambio Climático reconoce participación de pueblos indígenas

La Ley dispone que los pueblos indígenas sean parte del diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas para la acción climática.

Foto: Bruno Takahashi

Los pueblos indígenas del Perú vemos con expectativa la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático, luego de un proceso de 4 años impulsado por las organizaciones indígenas y de la sociedad civil.

Para analizar esta Ley desde la propuesta de los pueblos indígenas, debemos considerar que su objetivo es establecer disposiciones generales para la gestión de medidas frente al cambio climático (Artículo 1). Nuestro análisis busca identificar la presencia de contenidos específicos para los pueblos indígenas en el texto de la Ley, que pasarán a ser obligaciones permanentes de las acciones climáticas en todos los niveles de gobierno. Asimismo, hallaremos algunos vacíos donde sostenemos que el texto requirió ser más específico para atender a asuntos pendientes.

El Artículo 22 norma la participación de los pueblos indígenas en “la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático”. Esta participación debe respetar su “identidad, costumbres, tradiciones e instituciones”, en concordancia con los compromisos del Estado como parte del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En el Artículo 11, se considera a los pueblos indígenas, junto a la sociedad civil y el sector privado como actores no estatales de la gestión climática. La función de los actores no estatales es recomendar acciones referidas al cambio climático a las autoridades estatales pertinentes. Asimismo, se considera a pueblos indígenas, así como a las mujeres, una población en vulnerabilidad (Artículos 7.9 y 8.7). La Ley incorpora como enfoques para la acción climática la interculturalidad (mencionando a los conocimientos tradicionales), el enfoque intergeneracional, de derechos humanos y de igualdad entre mujeres y hombres.

¿Cuáles serían los espacios precisos donde se podría dar la participación indígena? Los Artículos 7 y 8 designan al Ministerio del Ambiente como ente rector en materia ambiental, y como autoridades competentes a todos los ministerios (de manera intersectorial), así como a los gobiernos regionales y locales (tres niveles de gobierno). Todas las instituciones asumen el compromiso de hacer realidad la participación de los pueblos indígenas.

Esto es importante, dado que, sobre todo a nivel regional y local, las instituciones de gobierno no suelen contar con personal capacitado en el enfoque intercultural y de derechos, ni con el presupuesto necesario para implementar estos enfoques. Esto requerirá acciones de incidencia por parte de organizaciones y comunidades indígenas, para otorgarle relevancia al tema en los diálogos sobre el desarrollo local.

Por otra parte, el Artículo 23, referido a los mecanismos de financiamiento climático, señala que la gestión, la negociación y la obtención de recursos son lideradas por los Ministerios de Economía y de Ambiente en forma coordinada. Asimismo, para obtener recursos se priorizará aquellos fondos destinados a las mujeres y los pueblos indígenas como beneficiarios. Sin embargo, el artículo no habla de mecanismos de diálogo y concertación acerca de las políticas de financiamiento climático ni de dar asesoría a posibles receptores entre los pueblos indígenas.

Esto cobra relevancia en el contexto de la reciente aprobación de la política de pueblos indígenas del Fondo Verde para el Clima, que abre el camino para que las organizaciones de pueblos indígenas puedan recibir fondos para adaptación y mitigación, lo que requiere preparación previa y fortalecimiento de capacidades. Las organizaciones indígenas también han criticado la poca disposición del MEF para dialogar acerca de la asignación de fondos de preparación para el Perú. Los avances del MEF en la política de financiamiento climático, como reveló CHIRAPAQ en una investigación, han sido escasos.

Asimismo, la Disposición Complementaria Primera declara de interés nacional los siguientes instrumentos sobre cambio climático: estrategias nacionales y regionales, el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación y las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional. Hubiera sido importante declarar también de interés nacional al Plan de Acción en Género y Cambio Climático, instrumento aprobado en el 2016 pero que hasta ahora no se ha puesto en práctica. Este instrumento especifica las maneras en que se relacionan la acción climática y la igualdad de género, delimitando vías de participación de las mujeres, sobre todo las mujeres indígenas y del sector rural, en calidad de agentes de cambio y sujetas de derechos.

En líneas generales, la Ley abre las posibilidades de una participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las acciones climáticas a nivel nacional, dando respaldo legal y político a las demandas de inclusión de las propuestas indígenas. Sin embargo, trascender lo declarativo dependerá de la disposición al diálogo y los enfoques favorecidos de los gobiernos en los tres niveles y de cada ministerio, así como de la capacidad de acción y negociación de los pueblos indígenas.