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8 abril, 2013

Piden incluir el término “pueblos indígenas” en Convenio sobre la Diversidad Biológica

Obviar el uso de esta expresión no es conforme con la práctica del derecho internacional.

Obviar el uso de esta expresión no es conforme con la práctica del derecho internacional señalaron grupos indígenas.

Demandan garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control sobre los recursos genéticos.

Organizaciones indígenas y activistas del mundo entero demandaron la adopción de la terminología «pueblos indígenas y comunidades locales» en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. El documento, suscrito hace más de 20 años, estaría desactualizado respecto al marco de derechos de pueblos indígenas y las obligaciones del Estado frente a los mismos.

“Los pueblos indígenas han luchado durante décadas para ser reconocidos como ‘pueblos’ en el derecho internacional” señalaron los signatarios. Entre ellos, el Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas ECMIA y su aliado, CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú. “Hoy el término es utilizado constantemente por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, relatores especiales y otros mecanismos dentro del sistema internacional”, explicaron.

Según esta petición conjunta, impulsada por el Gran Consejo Cree de Canadá (Grand Council of the Crees), los planteamientos del texto no garantizan el derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación y al control sobre los recursos genéticos, vegetales y animales, en sus territorios, hecho que pone en riesgo su seguridad alimentaria.

Asimismo, recordaron que algunos aspectos del Protocolo de Nagoya, referido al reparto equitativo de los beneficios obtenidos a partir de la explotación de los recursos genéticos, requieren a los pueblos indígenas el demostrar su derecho sobre este patrimonio. “Si tales principios no son reconocidos por la legislación a nivel de país, no reciben ninguna protección bajo este Protocolo, sin importar qué tan fuerte la evidencia de que estos derechos efectivamente existen”, indicaron.

Los firmantes advirtieron que, de continuarse con esta interpretación tan estricta, podrían ser privados de sus derechos, derivando en el empobrecimiento de sus pueblos y el despojo generalizado de sus recursos. “A la luz de factores tan perjudiciales, estos artículos son incompatibles con los objetivos generales y obligaciones de los Estados en la Convención y el protocolo”, explicaron.

Estas recomendaciones fueron presentadas anteriormente por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en su novena y décima sesión.

La petición fue elevada a la Secretaría de la CDB a la espera sea discutida en la próxima Conferencia de las Partes COP que se realizará en Montreal, Canadá, en octubre próximo.

Se espera que estas consideraciones sean abordadas por el Grupo de trabajo especial de composición abierta entre períodos de sesiones sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado por 150 gobiernos líderes en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, tiene como fin la promoción del desarrollo sostenible.

El Convenio, concebido como una herramienta práctica para convertir en realidad los principios del Programa 21, reconoce que la diversidad biológica incluye más que a las plantas, los animales y los microorganismos y sus ecosistemas. También se refiere a la gente y sus necesidades de seguridad alimentaria, medicinas, aire puro y agua dulce, vivienda y un medio ambiente limpio y saludable para vivir.

WG 8j – Joint Submission – Implications of Paras 26 and 27 of PFII Report of 10th Session – FINAL – April 1… by Centro de Culturas Indígenas del Perú on Scribd