Por Miguel Calisaya / CHIRAPAQ.
Proteger, promover y garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial es aún una tarea pendiente. Intangibilidad de sus territorios y libre explotación de los recursos naturales entran están en entredicho dentro de la legislación nacional.
Es un imperativo mejorar el nivel de protección jurídica de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y sus territorios, subsanando las debilidades que han sido cuestionadas por los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas.
Diversos medios de comunicación han difundido con gran sorpresa las imágenes de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en búsqueda de alimentos debido a la invasión de sus territorios por la tala ilegal de madera y la expansión del Lote 88 del yacimientos del gas de Camisea.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, el pasado 9 de agosto con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas demandó “garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas debido a que estas poblaciones se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad”. Ante esta situación el Estado peruano debe mostrar una mayor voluntad para proteger los derechos humanos de estos pueblos por cuanto al más mínimo contacto con el mundo moderno se pone en grave riesgo su vida e integridad física, cultural y espiritual.
Todos los actores debemos hacer los esfuerzos para garantizar la protección y sobrevivencia de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial. Para hacer de esta nuestra tierra, un hogar en el que podamos convivir pacíficamente todos los que aquí habitamos con respeto de nuestras diferencias, debemos garantizar la autonomía de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, y su derecho a contar con territorios debidamente protegidos, de suficiente extensión para las actividades que desarrollan ancestralmente y de calidad.
El nuestro es uno de los Estados de la región que han adoptado legislación para proteger los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, creando incluso zonas territoriales reservadas; sin embargo mucho de este aparato legislativo es insuficiente.
El principio de intangibilidad de los territorios de los pueblos aislados voluntariamente y en contacto inicial tal como lo establece el Artículo 5 de la Ley Para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial Nº 28736, no es cumplido cabalmente. El literal 5.c de la misma Ley contradice este principio al autorizar la explotación de recursos naturales en sus territorios.
El Estado peruano está obligado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, a contar con legislación, políticas, planes, programas y proyectos específicos de alcance nacional para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, lo cual lamentablemente no ocurre.
La construcción de un país donde todos nos podamos mirar como iguales exige la adopción de medidas inmediatas para proteger los derechos de las poblaciones más vulnerables.
Foto: Diego Cortijo.